Centro de cabildeo

Reglas, Regulaciones y Proceso de Presentación


NORMAS Y REGLAMENTOS RELACIONADOS CON LA ORDENANZA DE REGISTRO DEL LOBBISTA

El Departamento del Secretario de la Ciudad ha promulgado estas normas y reglamentos relativos a la actividad de cabildeo de conformidad con el Código de Ordenanzas y de conformidad con este. Capítulo 2013-3, Número 84 (aprobado el 28 de febrero de 2013), titulado: “Una ordenanza relativa al registro de cabilderos” (en adelante, LRO).

Estas reglas y regulaciones están disponibles para inspección pública o solicitud en el Departamento del Secretario de la Ciudad, Ayuntamiento, Sala 311, 25 Dorrance Street, Providence, Rhode Island 02903, y en el sitio web de la Ciudad, www.providenceri.com. Si se determina que alguna parte de estas reglas y regulaciones está en conflicto con alguna ley aplicable, dicha parte será inoperante, nula y sin efecto en la medida en que esté en conflicto con dicha ley, pero el resto de estas reglas y regulaciones deberán estar en su totalidad fuerza y ​​efecto.

Para que el Departamento del Secretario de la Ciudad provea e implemente adecuadamente las disposiciones de la LRO, estas reglas y regulaciones se aplicarán con respecto a la actividad de cabildeo de la rama legislativa y las acciones relacionadas en la Ciudad de Providence.


CIUDAD DE PROVIDENCIA ACTIVIDAD DE RECEPCION

El propósito de la LRO es crear requisitos de registro y divulgación para las personas que actúan como cabilderos municipales. El registro requiere que los cabilderos proporcionen información pertinente para el beneficio del público en general, el alcalde y el ayuntamiento. La LRO no tiene la intención de desalentar o prohibir el ejercicio de los derechos constitucionales.

Para preservar un gobierno responsable, las personas deben tener la capacidad de solicitar la reparación de quejas y expresar libremente sus opiniones sobre la legislación pendiente y los asuntos actuales La confianza pública en la integridad del proceso legislativo se fortalece mediante la identificación de personas y grupos que , en nombre de intereses privados, tratar de influir en el contenido, introducción, aprobación o derrota de dicha legislación y mediante la divulgación de los fondos gastados en ese esfuerzo.


QUIEN DEBE REGISTRARSE E INFORMAR

Cualquier persona que, como representante designado, busque influir en una decisión municipal, debe registrarse e informar. Esto incluye abogados, contadores o consultores.


REGISTRARSE

Los cabilderos deben registrarse con el Secretario de la Ciudad dentro de los 30 días de su primera actividad de cabildeo, presentando una Declaración de registro de acuerdo con los procedimientos establecidos por esa oficina.

REGISTRO DE LOBBISTA EN LÍNEA

Es una tarifa anual de $ 25.00 que debe pagar el cabildero por cada entidad que representará. Las tarifas de registro de cabildeo se pagan al secretario en el momento del registro.

Los cabilderos deben verificar que toda la información contenida en los formularios de registro e informes sea verdadera y precisa.

VER LOBBISTAS ACTUALMENTE REGISTRADOS

Una vez que la solicitud se envía en línea, se generará un recibo automático que incluirá un código de identificación. Ese número de código debe escribirse en su cheque para registrarse y enviarse por correo a la Oficina del Secretario de la Ciudad en 25 Dorrance Street, Room 311 Providence, RI 02903

Su credencial se enviará por correo a la dirección que figura en su cheque, a menos que se indique lo contrario.

NOTA: No se emitirá una credencial de identificación de cabildero hasta que se hayan pagado las tarifas de inscripción en su totalidad para todas las entidades que desee representar en el Ayuntamiento.

SOLICITUD DE TERMINACIÓN DE LOBBYIST


REPORTAJES

Se requiere un informe por cabildero cada trimestre, con ciertas secciones opcionales que requieren múltiples presentaciones que dependen de la actividad de cabildeo si un cabildero atiende a varios clientes. Los informes incluyen el nombre del cabildero, el (los) empleador (es) o el (los) cliente (s), la dirección del empleador, el número de teléfono, la dirección de correo electrónico y el monto del salario o compensación del cliente relacionado con el cabildeo. Los informes también deben detallar las actividades del cabildero, incluidos los funcionarios de la ciudad y las decisiones municipales correspondientes, así como otra información.

Los informes trimestrales se archivarán para los períodos de:

  • Enero a marzo
  • Abril a junio
  • Julio a septiembre
  • Octubre a diciembre

Los informes trimestrales incluirán el salario o la compensación del cabildero relacionados con el cabildeo, las actividades del cabildero, incluidos los funcionarios de la ciudad contactados y las decisiones municipales correspondientes, y también deberán incluir cualquier gasto, donación, honorario o contribución de campaña, en efectivo o en especie, igual a $ 25.00 o más por cada caso relacionado con cualquier funcionario de la ciudad, pagado o incurrido por la persona que contrata al cabildero.

Cada grupo de presión deberá presentar un informe final a más tardar el 15 de enero de cada año. El informe incluirá todo el dinero o cualquier cosa de valor que, en conjunto, exceda de doscientos cincuenta dólares ($ 250) proporcionados o prometidos a cualquier funcionario de la ciudad dentro del año calendario anterior. "Dinero" y "cualquier cosa de valor" (ver Capítulo 2013-3, Sección 6, subsección b-iii y b-iv) significará cualquier tarifa, salario, comisión, gasto, asignación, tolerancia, perdón, regalías, renta, capital ganancia, obsequio, préstamo, recompensa, favor o servicio, propina o descuento especial, o cualquier otra forma de recompensa que constituya ingresos bajo el Código Federal de Impuestos Internos. En caso de que no se haya pagado o recibido compensación, y no se hayan pagado ni incurrido en gastos durante el año calendario anterior, se deberá presentar un informe anual que indique dicha información a más tardar el 15 de enero.

El cabildero también debe compartir este informe con los nombrados en el informe de inmediato, porque a más tardar el 15 de enero de cada año, cada persona, corporación o asociación especificada en esta subsección deberá proporcionar una copia exacta del informe a la Comisión de Ética de Rhode Island y a cualquier funcionario de la ciudad a quien la persona, corporación o asociación proporcionó o prometió dinero o cualquier cosa de valor que, en conjunto, exceda de doscientos cincuenta dólares ($ 250) dentro del año calendario anterior.

PLANTILLA - INFORME DE LOBBYIST

EJEMPLO - INFORME DE LOBBYIST

ENVIAR UN INFORME DE LOBBYIST 

VER INFORMES DE LOBBYIST PRESENTADOS


INSIGNIA DE IDENTIFICACIÓN

El secretario de la ciudad emitirá una credencial de identificación para cada cabildero y se usará en todo momento mientras se encuentre en el ayuntamiento por asuntos oficiales de cabildeo. El color de la insignia cambiará cada año y todos los cabilderos deberán usar la insignia donde se pueda ver en todo momento mientras estén en el Ayuntamiento en asuntos oficiales de cabildeo.

Una vez que el pago se haya procesado por completo, el secretario le entregará al cabildero una tarjeta de identificación. La insignia reflejará el nombre y el número de registro del cabildero, el empleador del cabildero y el cliente representado. Una persona que ejerza presión en nombre de más de un cliente recibirá un número de registro e insignia por separado para cada cliente. El color de la insignia cambiará anualmente.

Cada cabildero debe exhibir visiblemente la insignia en su ropa cuando el cabildero esté en el Ayuntamiento o en las oficinas de la Ciudad. No es suficiente para un cabildero llevar la insignia en su persona o pertenencias. Un cabildero que represente a más de un cliente debe usar cada insignia correspondiente.


SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Cualquier cabildero que haya violado intencionalmente cualquier disposición de la LRO puede estar sujeto a sanciones administrativas de $ 250.00 por día de violación, que no exceda los $ 25,000.00 en cualquier año calendario, y / o la eliminación de dicho cabildero del registro y la prohibición de actividades de cabildeo hasta el año siguiente o hasta que se establezca el cumplimiento.


RECEPCIONAR SIN CUMPLIMIENTO PROHIBIDO

Ningún cabildero cabildeará, y ninguna persona empleará a un cabildero municipal, a menos que el nombre del cabildero aparezca en el registro del cabildero del cabildero, y a menos que tanto el cabildero como el empleador cumplan con la Ordenanza y estas normas y reglamentos.


PENALIDAD ADMINISTRATIVA POR VIOLACIONES

Cualquier persona, corporación, asociación o cabildero que se encuentre que violó cualquier disposición de esta ordenanza puede estar sujeta a sanciones administrativas impuestas por el oficial de integridad municipal de la Ciudad según las circunstancias lo ameriten, previa notificación y oportunidad de ser escuchado ante la integridad municipal. oficial.

Dichas sanciones incluyen la imposición de una multa que no exceda los $ 250 por violación. Cada día de violación constituirá una nueva violación de esta ordenanza. Cualquier infractor que haya recibido una multa puede apelar dicha multa dentro de los veinte (20) días ante el Tribunal Municipal de Providence.

Si alguna disposición de estas normas y reglamentos o la aplicación de los mismos a cualquier persona o circunstancia se considerara inválida, dicha invalidez no afectará las disposiciones o la aplicación de las normas y reglamentos que pueden tener efecto, y para este fin las disposiciones de estos Las normas y reglamentos se declaran separables.

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